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Fallos: 127:263 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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rior al hecho del proceso. Han sostesido mis defendidos, agrega. que la justicia federal no podía conocer de los hechos ocurridos en la provincia de Buenos Aires, y de los cuales se hace surgir la falsedad de los documentos con que se presentaron 3 la justicia federal demandando a la señora Susana S.

de Gardey y tanto en la sentencia del inferior como en la de Y. E. ha sido desechada esa defensa" (fs. 240 vuelta». .

2° Que por su parte el señor Fiscal de Cámara cumpliendo según expresa, el fundamental de velar por que el orden en materia de competencia sea estrictamente olmervado, interpuesto igualmente el recupso extraordinario del artículo 14, inciso 3.° de la ley 48, manifestando que "la decisión de finitiva de V. E. de fs. 2384, declarando por mayoria, la procedencia del fuero federal, es violatoria del citado precepto " constitucional — argículo 67, inciso 11 — por cuanto tratándose de m delito común como el de antos (defraudación previsto y penado en el Código Penal. y que no se ha constr mado en lugar sometido a la jurisdicción federal, su juzgamiento corresponde según esa disposición. ados tribales or«linarios", fs. 2.308.

3" Que cuamo a la procedencia del fuero federal. la sentencia apelada hace vonstar qle ella había sido ya declarada por el tribunal con más de dos años de anterioridad y que respecto a la incompetencia declarada posteriormente en el juicio civil expresa que "podia ser nulo todo lo actuado en el jui cio civil, por incompetencia del juez ante quien se presentaron los actores: pero la tentativa del ccbro estaba hecha. y si este cobro constituía un hecho calificado de delito, allí en jurisdicción federal ha sido tentado y sit conocimiento corresponde a los jueces de esa jurisdicción", fs. 2.384.

Dn 4" Que el articulo 67, inciso 11 de fa Constitución pres- .

eribe que la aplicación de los Codigos corresponderá a los trihmales federales o provinciales "según que fas cosas o las persas vayeren hajo sus respectivas jurisdicciones", sin que se haya controvertido la inteligencia de dicha cláusula sino únicamente la cuestión de hecho indicada por el señor Fiscal a

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-263

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