ra e É 252 FALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA da el caracter de sucesor smgular en la propiedad del nombr:
de Antonio Tomba, pues el documento testimoniado a fs. 172.
no lo establece, limitándose a fijar bases para la liquidación de la sociedad Antonio Tomba y hermano y estipulando que las disidencias que surjan serán sometidas a la decisión de árbitros arbitradores. .
Que la primera de dichas decisiones ha quedado excluida del recurso extraordinario interpuesto, por cuanto el apelants manifiesta en el memoria! de fs, 372 presentado ante esta Corte, lo siguiente: "Sila marca que pretende registrar Luis 1 Tomba es o no semejante a la registrada por mi representado.
es punto que ahora no imeresa discutir, porque escapa a la jurisdicción de V. E.".
Que el segundo de los prontinciamientos antedichos, tiene por hase la apreciación de la prueba en virtud de la cual se establece que la socicda.l demandada no es sucesora singular en la propicdad del nombre de Antonío Tomba, Que esta decisión escapa asimismo y por los motivos antes expresados, a lo que puede ser matería de presente recurso por referirse a la apreciación de la prueba que no puede ser revisada en el caso por cl tribunal, según es de jurisprudencia constante.
Que no se ha tratado de la inteligen + de los articulos 6 y 10 de la ley número 3.975. ni se ha desconocido privilegios en virtud de la inteligencia que se les haya dado, sino tan solo de la prueba producida para fundar pretensiones, desestimadas en la sentencia por los motivos ya dichos, Por lo expuesto se declara no haber lugar al recurso extraordinario interpuesto. Notifuuese y devnelvanse, debiendo reponerse el papel ante el juzgado Je origen,
A. Brrsejo. — NICANOR G. DEL
Sanar, — D. E. Parscio, í
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:252
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