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Fallos: 127:255 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 255 Que esta sentencia no ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal como se hace presente por ei señor Procurador General a fs, 58, expresando que con tal motivo nada tiene que exponer. Que por su parte el defensor del procesado manifiesta en N la memoria de fs. 59. presentada ante esta Corte que su de- .

fendido ha confesado ser el autor del delito mencionado perpetrado en la persona de Hilario Dominguez y que "esa confesión que ratifica en todas sus partes ante el señor juez a fojas 28; el informe médico det doctor Vicente Piñol de fs. 19 vuelta, la partida de defunción de la víctima, agregada a fs. 21, y las declaraciones de los testigos Antonio Larrea y José Ra bent comprueban plenamente el delito por cuyo motivo declara que nada puede alegar en su favor".

Por ello y sus fundamentos se confirma con costas la expresada sentencia de fs. 52. Notifiquese y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEI,
Solar. — D. E. Paracio.

— LI Don Cecilio Mallet contra la provincia de Santa Fe, por entrega de tierras: sobre competencia Sumario: El artículo 8 de la ley número 48, restrictiv.. del articulo 100, de la Constitución, no es aplicable al ejercicio de acciones que tienen su origen en um contrato de compra-venta de inmuchles, diverso del de cesión o mandato propiamente dichos, aunque el actor no haya adquirido derecho real sobre la cosa comprada mediante su tradición, Caso: Lo explica ef siguiente: .

FALLO DE LA SUPREMA CORTE x Buenos Alres, Abril 13 de 1913, —° Y vistos: El incidente sobre incompetencia de jurisdic

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-255

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