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Fallos: 127:253 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 253 Criminal contra, José Luis Sénchez, por homicidio Nwmario: No causa agravio al reo la pena de diez y ocho o, años de presidio y accesorios legales, impuesta por el delito de homicidio perpetrado con las circunstancias agravantes de premeditación y en despoblado: y no habiendo sido apelada la sentencia por ministerio fiscal, correspon» de su confirmación.

Caso: El señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional del Territorio de la Pampa, impuso la pena de diez y y ocho años de presidio accesorios legales y costas al procesado José Lais Sánchez (a) El Curita, como aitor de:

homicidio de Hilario Dominguez, hecho del que se confesó autor, manifestando haberlo cometido para vengar una ofensa anterior.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Octubre 11 de 1917.

Vistos y considerando:

Que el procesado se halla convicto y confeso del delito de homicidio perpetrado en la persona de Hilario Dominguez en la forma y circunstancias precisas de que hace mérito el a qua.

Que de la propia confesión del reo (fs, 10 y 28) se desprende con evidencia. que el delito fué cometido con las circunstancias agravantes de premeditación y en despoblado articulo 83, inciso 4 y 13"): la primera resulta el hecho de haber seguido a la víctima dos meses justos buscándolo y «de haber concurrido al sítio de la escena "expresamente a lis» carlo a Dominguez"; la segunda de haber dado muerte a éste en Jugar apartado, en pleno campo, a orillas del camino.

Que no es procedente computar la atenuante de provocación, ni menos calificar el delito por esta circunstancia, por cuanto el sumario demuestra acabadamente, que la víctima no usó :de su cuchillo, el cual se halló dentro de la vaina y en su

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-253

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