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DE JUSTICIA DE LA NACION 239 ° meve de la noche y la una de la mañana, cercioránduse previncente, como la confiesa, de que nadic lo veía, por cacon wrarse a hordo 3 solas con su víctima, Que la forma en que llevó a cabo su intento y la ausencia de motivos determinantes del hecho, evidencian de parte de Lopez. una ferocidad brutal asi como el designio de borrar toda huella que pudiera indicar la desaparición de Montenegro y la responscbilidad del autor, propósito este último, que aparece corroborado con la actitud asumida por el prevenido al dia siguiente del hecho al manifestar a la tripulación del [ionaisse" que hobia mandado al mencionado menor a la riudad en huscig Je provisiones. Que en el supuesto de que Montenegro hiciera uso de su cuchilla al resistirse a ser amarrado por Lópe:. esta actitud > encuadraría dentro de les limites de la defensa, y en manera alguna puede legitimar la agresión del procesado, ni los actos Nevados a cabo por éste, una vez que desarmó y redujo 3 la . .
impotencia a su victima.
Que ln afirmación de López respecto a que se encontraha durante le ejecución de delito en estado de embriaguez.
no debe estimarse como comprobada, toda vez que esta cir-° cunstancia ha sido incilentalmente mencionada al ser interrogalo al efecto, sin agregar entonces ni más tarde antece-, dente alguno, tendiente a demostrara, Que la forma en que ha sido cometido el homicidio, arro o jando al rio el cuerpo vivo de la víctima, atado y lastrado econ un objeto pesado que le privaba de los medios naturales tle defensa, con el propósito de producir la muerte del sujeto, evidencia por si mismo que ha existido a:evosía de parte de su autor. La prueba de esta circunstancia resulta de la propia declaración de López que afirma que echó a Montenegro al ri estando vivo, cun el fierro atado al cuello, a fin de matarlo, y de 14 huellas que presentaba el cadáver de la víctima según resulta del informe médico de la autopsia obrante a fujas 96.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:239
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