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Fallos: 127:238 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Y . 1 238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gada del día del suceso, y en circunstancias en que se encontrabz a solas con Montenegro a bordo del remolcador "Lionaísse" por un disgusto que tuvo con dicho menor resolvió matario. a cuyo efecto le ató en el pescuezo una grilla, » fierro de las hornallas de la máquina y do arrojó al agua: que ninguna otra persona se enteró del hecho, pues antes de lle:

varlo a cabo se cercioró de que nadie lo veía: que Montenegro sc resistió a ser amarrado, esgrimiendo un cuchillo con el que luchó hasta que el declarante iogró desarmario: que reso" vió ultimar a Montenegro porque acostumbraha dejarlo sti comer, desobedeciéntdole y llegando a veces a insultarlo y agredirlo: que la noche del sueso el declarante te pidió la comida contestándole Montenegro que no tenía. Agrega que estaba ebrio cuando cometió el homicidio.

Que la declaración que precede, única pieza del proceso que establece la persona ¿el rictincuente y las causas del delito, aparece corroborada en cuanto a la forma y los medios empleados para ejecutarlo, con las huellas materiales que presentaba el cadáver de Montenegro, al ser extraido de las aguas del río Paraná, y con otras constancias del sumario. a saber, el informe médico de fs. y6 el reconocimiento por el perso nal del "Lionaisse" de la grilla asada para echar al fondo el cuerpo del menor, la constatación de que la noche del crimen solo quedaron a horda Montenegro y López etc.. ete. Que ha- " biendo el procesado resuelto matar a Montenegro porque éste no le sirvió ¿a comida la noche del crimen, debe deducirse 1ó— gicamente que la resolución homicida fué friamente deliberada. En efecto, López declara que pidió la comida a Montenegre despues que éste regresó a bordo, una vez que hubo termina de de desembarcar la tripulación de "Lionaisse", cuyo acto levó a cabo entre ocho y nieve de la noche, según las declara ciones de Corvalán. Rodríguez. Gonzaga y del propio López.

En consecuencia, habiendo llevado a cabo d delito, según el pricesado a la una de la madrugada, es indu-lable que éste ha muditado su plan durante las horas transcurridas entre lis

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-238

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