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Fallos: 127:237 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ción de la instancia que no aparece planteada en las actuaciones seguidas ante los tribunales inferiores y no se refiere tampoco a las que se han practicado ante esta Corte, Por ello y lo resuelto en casos análogos (Faños, tomo M2, página 444: tomo 121, páginas 46 y 442), se confirma con costas la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y repuestos los sellos, devué VANSE.


A. Beruejo, — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio. , Criminal contra, José López, por homicidio, Sumario: Corresponde confirmar" la sentencia no apelada por el Ministerio Fiscal, que condena a la pena de veinticinco años de presidio y accesorios legales a! antor de un N homicidio perpetrado con las circunstancias agravantes previstas por los incisos 4" y 10" del artículo 84 del Código Penal, existiendo a favor del reo la atenuante del inciso 8.° del articulo 83 del mismo Código.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, DE APELACIONES .
Paraná, 16 de Julio de 1917.

Vistos y considerando:

Que como se deja establecido en la sentencia de primera instancia, los clementos de convicción acumulados en esta causa constatan la muerte violenta del menor Vicente Montenegro, esí como que el autor de las vías de hecho que produjeron el fllecimimiento de la miencionada persona, es el procesado José López. Que este último en su confesión de fs. 84 vuelta, ratificada a fs. 93, declara que ada una de la madruU

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-237

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