fojas 146, fallo este juicio, no haciendo lugar a la demanda.
con costas.
Regulo los honorarios del doctor Beccar Varela en la suma de mil quinientos pesos moneda nacional y los derechos procuratorios del señor Valenzuela en quinientos pesos de igual moneda. Definitivamente juzgando asi lo prenuncio mando y firmo en mi sala de despacho lugar y fecha arriba indicado. Notifíquese. Repóngase la foja. Artículo 23. ley 4128. — Roberto Repetto. — Ante mi: Eduardo Rojas,
SENTENCIA DE 1,y CÁMARA CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 15 de Diciembre de 1916, reunidos los señores vocales de la Exma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Ferro Carril Centra? Argentino contra la Municipalidad de la Capital sobre cobro de pesos", respecto de la sentencia de fs. 171, el tribal planteó ta siguiente cuestión :
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener Iugar en el orden siguiente: señores vocales, doctores Beltrán, Pico, Zapiola. Gigena y Helguera.
El señor vocal doctor Bétrán, dijo:
La Empresa Ferrocarril Central Argentino demanda a la Municipalidad de esta Capital por devolución de las sumas de dinero que fué obligada a pagar en concepto de impuestos y costas procesales con motivo de los juicios ejecutivos determinados en el escrito inicial. .
Aunque se trata de un punto ya discutido y resuelto por mayoría de votos en tribunal de ambas Cámaras en el sentido de la degalidad de tales cobros, creo que ello no impide ahora a los de la minoría insistir en sus convicciones; desde ue esos fallos pronunciados en juicios sumarios no hacen
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:203
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