208 PÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA , tad legislativa hubiera sido la de exonerara a las empresas.
finicamente del impuesto municipal de contraste de pesas y medidas como parecen entenderlo los sostenedores de la tesis .
fiscal.
Esto me resufta tan extraordiario como una ley o reglamento que dijese: Declárase feriado todos los días de la semana Santa con excepción del lunes martes, miércoles. jueves y viernes.
Y aqui viene bien lo dicho por la Suprema Corte de Justicia en la causa mencionada del tomo 104, si la dey hubiese entenu lo eximir a los ferrocarriles nada más que del impuesto referido, "muy poco o nada" habría concedido, tratándose de una ley" de fomento y no de restricción por causa de imposición fiscal".
Se lice que siendo por lo menos dudoso el punto, no cabe atra interpretación que la restrictiva, Esto depende del punto de vista en que el intérprete se coloque.
Porque si se atiende 2 los aRos propúsitos de la ley y a la forma de su redacción, se llega sin esfuerzo a establecer que el pensamiento del amtor del proyecto v del parlamento que lo hizo ley indican que la regla es la liberación de contribución o impuesto, como medio «le estimular la construción de ferrocarriles. .
Ja respuesta del señor diputado Carlés a la pregunta del señor diputado Pera que se consigna en la página 1.209 del "Diario de Sessiones" de 1907, tampoco justifica la tesis im ¡ sitiva de los municipios. Porque aquella fué una contestación improvisada que si autor tuvo después que rectificar indirectamente al suscribir en igual calidad de miembro de la Comisión de Obras Públicas el proyecto sobre aclaratoria presentado en 1911 que declara a la exoneración contenida en el artícul, 8", extensiva a toda especie de servicios o tasas municipales exceptuando de la franquicia los de cloacas y aguas corrientes nada más. ' Que el Congreso no se haya ocupado de esa aclaratoria mo significa que dicho antecedente sea nulo como manifestación
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:208
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