El artículo 65 de la ley múmero 1.260, dice: "Se declaran "impuestos" y rentas de la Municipalidad de la Capita!:
"5 El "impuesto" de alumbrado debiendo afectarse su pro¡dducido al pago del "servicio" e ingresar a rentas generales el exceso." "6 El impuesto de barrido y fimpieza." La ley número 2.735 modificativa de la número 1.532, sobre organización de los Territorios Nacionales, enumera entre las rentas municipales "El impuesto de alumbrado y limpieza." La Suprema Corte de Justicia no sólo en el citado caso del 5 de Abril de 1906, sino, además, en el Ferrocarril Sud contra Municipalidad de La Plata, en plena vigencia de la ley número 5.315 emplea aquel vocablo con 15 misma extensión comprensiva que se ha puntualizado, pues, dice: "la deuda que la Municipalidad actora cobra ál Ferrocarril del Sud procede de "impuestos" adeudados por "servicios municipales". Ver Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales. Tunio de 1911, página 5. "Las palabras "contribución", impuesto", "tributo", "subsidio" "gabda", etc., se emplean por lo general como sinónimas. Con todas ellas se expresa una misma idea: la idea de la prestación pecuniaria de las economías privadas — in«ividuales, colectivas — a las economías de derecho: público — Estado, Provincia, Municipio — para el cumplimiento de los fines que a estas últimas respectivamente les incumben".
Enciclopedia Juridica Española, tomo IX, verbo contribución.
Dichos motivos y la propia redacción de la parte transcripta del artículo 8.°, que establece una "contribución única" y exonera a las empresas de "todo otro impuesto evidencian a juicio del exponente, la equivalencia o sinonimía con que estos términos figuran en el texto legal, No hay entonces por que recurrir a una distinción doctrinaria como la verificada en el fallo apclado para hacer decir a la ley lo que esta no dice ni ha querido decir, Además, nose justificaria una redacción tal, si la voluntad legislativa hubiera sido la de exonerar a las empresas
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:207
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