todas las disposiciones de ese género, en vista de la igualdad y de la uniformidad en el impuesto percibido según el valor, no se aplican a las contribuciones especiales, (página 152.
tomo 2.").
7" Que mo obstante estas fundamentales diferencias entre impuestos y tasúás que remontan en € tiempo asta Adam Smith, ni el texto del artículo 9." de ¡la ley número 5.315, ni al exposición de motivos con que el autor del proyecto, ingeniero Emilio Mitre lo acompañara, ni en el despacho de las comisiones de las Cámaras de Senadores y Diputados, «e hace la menor alusión a ellas, fuera de las palabras :lel doctor Cardés, a la que haré luego referencia.
El artículo 8", exonera exclusivamente de impuestos y el mismo vocablo contribución que en el texto aparece acompañado de la palabra única, es empleada en el sentido de impuesto, como autoriza a suponerio la frase "todo otro impuesto" qua a manera de equivalente se escribe después.
Sí, pues. las empresas a condición de pagar un impuesto único de tres por ciento sobre el producto líquido de sts li- , neas, quedan exoneradas de todo otro impuesto nacional, provincial y municipal. ¿Qué debe resolverse acerca de las tasas como se ha visto, fundamentalmente, Jistintas de aquéllos? Para llegar a determinar la voluntad legislativa existen, dos caminos a seguir, a saber: o se dá a la palabra "impuesto" un significado que no tiene dentro de la ciencia financiera, haciéndolo extensivo a las tasas so color de que quienes colaboraron en ambas ramas del parlamento a la preparación y redacción de la ley, desconocían el valor preciso del vocablo, recurso qué aparte de crear un peligroso sistema de interpretación, envolvería un agravio gratuito a st notoria preparición científica o sencillamente, se admite la conclusión, "que tiene la fuerza de un dilema", de que la ley sólo ha entendido referirse a lo que se ha referido, es decir, al impuesto; de dando intacto el campo de la otra fuente de recursos de la Nación, de las provincias o de los municipios, representados por las tasas.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:197
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