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Fallos: 127:202 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ble de ser precisado y netamente iferenciado del impuesto cuan.

do tal ocurriera corresponderia a los Tribunales pronunciarse sobre si el recurso que se pretende hacer efectivo reune los caracteres de uno u otro", 12° Que, por último, cualquier duda que pudieso subsistir acerca de la verdadera voluntad legislativa, se desvanece en presencia de la ración pedida por el diputado Pera al iseutirse el artículo 18, de la ley (que permitía a las empre- .

sas existentes acogerse a'%os beneficios del articulo 8), y de la respuesta dada por ej doctor Carlés, miembro informante de la comisión que e despachado.

Es en el propio recinto de la Cámara de Diputados y durante la elaboración de la ley, que se plantea y resuelve por vez primera la cuestión sometida aquí a la decisión judicial "Yo desearía saber, dijo el primero, qué es lo que se entiende por impuestos municipales, si han de ser comprendidos también todos los servicios públicos, si el servicio de alumbrado, pavimentación, gas, aguas corrientes, los han de pagar las empresas dentro de los municipios"... El doctor Carlés re- .

puso: "Lo que se ha consignado en este artículo (se refier:

al 8), son los impuestos de la Constitución, aquéllos que tienen que ser pagados por todos y también por los ferrocarriles si no fuesen eximidos por la ley. De ahí entonces que los servicios de carácter comunal que beneficiasen a los ferrocarriles por lo mismo que tienen un carácter particular, los ferrocarriles particulares tendrán que pagarlos" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados) año 1907, página 1209 y siguiente). La diferencia entre impuesto y tasa, tal como ha sido establecida emerge claramente de las palabras transcriptas y también de la voluntad legislativa acerca del alcance restringido de 1 exoneración, que taf es, por lo demás, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Nacional y de ambas Cámaras Civiles establecidas en fallos recientes.

Por estos fundamentos y los concordantes del alegato de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-202

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