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Fallos: 127:205 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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" ... No necesito agregar más para demostrar la justicia del gravamen "y la injusticia que habría en atribuir al proyecto un exrácter de imposición que no tiene", Página 1.208, Diario de Sesiones.

Y bien. pareceme indudable la conveniencia, la necesidad de atender en la aplicación de una dey a su objetivo determinante, a lo que forma su idea generatriz para adoptar la soInción más armónica con ellos máxime cuando se trata de una ley vinculada intimamente al progreso de una industria pobladora y civilizadora por excelencia: la ferrocarrilera, cuyo fomento responde a satisfacer uno de los grandes fines °ndicados en el preámbulo de la Constitución Nacional, el de promover el bienestar general, y a que de modo más categórico .

se refiere el inciso 10, artículo 07 de la misma, cuando enuncia entre las atribuciones del Congreso la de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adganto y bienestar de todas Jas provincias. "promoviendo la construcción de ferrocarriles" y la importación de capitales extranjeros.

Vi, pues, la interpretación de da ley en el punto debatido, envuelve etrestiones de alta política económica que afectan al problema de la población, de vital importancia en nuestro país que tiene un minimo porcentaje de vías férreas en relación a su territorio todavía inhabitado e inculto en una gran extensión. ° Y es por esto que el "sub judice" tiene características que lo especializan y distinguen de un vulgar caso de cobro de pesos o interpretación de contrato privado, La necesidad de resolver lo más rápidamente posible dicho " problema de gobierno ha inspirado siempre la jurisprudencia administrativa y judicial hasta 1907. y es curioso que la última haya venido a cambiar precisamente bajo el imperio de una fey orgánica concebida para "fomento y protección del desarrollo de los ferrocarriles y no para su restricción por cansa de imposición fiscal" según las palabras del propio autor del proyecto convertido en ley.

La ley del 23 de mayo de 1863 aprobatoria del contrato

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-205

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