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Fallos: 127:206 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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celebrado para la construcción del Ferrocarril Central Argentino establecía en el artículo 4" la exoneración de "todo impuesto" sin referirse en particular a los de una determinada — jurisdicción, y como en un caso la Municipalidad del Rosario sostuviese que ese artículo comprendía solamente a los de carácter nacional la Suprema Corte de Justicia de la Na ción, rechazó semejante interpretación diciendo: "Que según los términos amplios del artículo 4 de la ley citada "y "los altos propósitos" que el legislador tuvo en vista al dictaria, es fuera de duda y así lo ha reconocido la Jurisprudencia de esta Corte, que al exonerar de todo impuesto a la empresa ha comprendido no solo los impuestos nacionales sino también los provinciales y municipales; pues, si solo se hubiese referido a los nacionales muy "poco o mada" habría concedido, tratándose le una linea que debía atravesar el territorio de varias provincias y municipios".

"Que nor lo tantó, los "impuestos de limpieza. afumbratdo, barrido y macadamizado" que ha establecido y cobrado la Municipalidad demandada a la empresa, han sido contrarios a las disposiciones de la Ley y Constitución Nacional citada, que son de aplicación preferente y no pueden, en consecnercia, llevarse a efecto" (Articulo 31 de la Constitución Nacional, Fallo abrit 5-1906, tonto 104, página 125).

Comparando el texto del artículo 4" de la citada ley de 1863 con el 8 de la ley número 5.315, adviértese de inmediato que este más explicativo en cuanto a la exoneración de impuestos. "La empresa pagará — dice — durante este mismo plazo — hasta 1947 — y en cualquiera que sea la fecha de su concesión, una "contribución única" igual al 3 ojo de:

producto líquido de sus lineas, quedando exoneradas por el mismo tiempo de todo otro impuesto nacional, provincial +» municipal" En el lenguaje común y también el legislativo y judicia! a palabra impuesto ha sido y es generalmente usada tn si acepción lata, genéricamente equivalente a contribución y por tanto abarcando toda especie de tributos y de tasa o servicios.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-206

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