para reclamar la devolución de las sumas abonadas en concepto de impuesto, por servicios municipales de alumbrado, ba rrido y limpieza, dentro de la propia ley número 5.315, la demanda debe ser también desestimada.
5° Que el articulo 8 de la ey Mitre (5.315), dice asi:
"los materiales y art'ulos de construcción y explotación que se introduzcan al pais, serán entregados libres de derecho de aduana, debiendo regir esta franquicia hasta el 1." de Enero de 1947.
La empresa pagará durante el mismo plazo y cualquiera que sea la fecha de su concesión, una contribución única igual al 3 ojo del producto Síquido de sus líneas, quedando exoneradas por el mismo tiempo, de todo otro impuesto naciona!, provincial o municipal.
El importe del 3 olo del producto liquido, será aplicado a la construcción o mantenimiento de los puentes y caminos ordinarios de los municipios o departamentos cruzados por las díneas, en primer término de los caminos que conduzcan a las estaciones y en proporción a la extensión de vías en cada provincia". .
Que la exoneración es para todo impuesto nacional, provincial o municipal.
¿Las sumas percibidas por la Municipalidad de la Capital, procedentes del servicio de alumbrado, barrido y limpieza, se redaman a título de impuesto o respondiendo a un concepto financiero distinto del que aquél comporta? Tal es la cuestión, que, reducida a sus términos más simples, debe ser dilucidada en este pronunciamiento, 6. Que la Nación, las provincias y los municipios, para llenas los múltiples fines que les están atribuidos por los est1tutos o leyes en cuya virtud funcionan, necesitan recursos que obtienen, prescindiendo de la explotación de sus respectivos dominios, de dos grandes fuentes distintas y perfectamente caracterizadas por la ciencia financiera de la hora actual: los impuestos y las tasas, incluyendo entre estos los que Selig
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-195
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