hleciendo que la empresa pagará hasta el 1." de Enero d:
1947, una contribución única igual al 3 por ciento del producto líquido de sus líneas, quedando exonerada por el mismo tiempo de todo impuesto nacional, provincial o municipal".
artículo y. Dichas leyes justifican la exoneración de los impuestos, ete.
2" Que la Municipalidad de la Capital, en las ejeenciones que motivan este juicio, ha cobrado a la empresa impuestos generales, fijándolos "según un alquiler arbitrario o calculado sobre el valor locativo de las estaciones o terremos de la empresa, fundándose para cello en lo resuelto por la Suprema Corte en algunos casos", pero que el mismo tribunal tiene establecido (página 304, tomo 23, fallos), "que sus resoluciones sólo deciden el caso concreto sometido a su fallo y no obligan legalmente sino a él..." "quedando a los jueces la facultad de apreciar con st propio criterio esas resoluciores y apartándose de ellas cuando, a sit juicio, no sean con- .
formes a los preceptos claros del Derecho, porque ningún Tribunal es infalible y no faltan precedentes de que aquellos han vuelto contra resoluciones anteriores, en casos anilogos.
3" Que la exoneración de impuestos persigue un fin de alto interés general que justifica la actitud asumida por la cmpresa, pues. de mantenerse la interpretación de la Suprema Corte, el sistema de tarifas que ha querido establecer el Congreso, al acordar dicha excneración, habría desaparecido y el F. €. €. Autendría que revisar antalmente sos tarifas de acuerdo con das imposiciones de cada localidad para. el pago de esos impuestos.
4 Expresa que, en su concepto, las contribuciones de que se trata, son verdaderos impuestos municipales, fundándose en una serie de circunstancias que analiza detalla alamente.
Inveca lo dispuesto por el artículo 784 y concordantes de Código Civil.
Corrido traslado de la demanda, a fs. 12 vuelta, lo eva
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:191
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