5.315, estableciéndose que "sin perjuicio de las disposiciones de esta ley, quedan subsistentes todos los derechos, franquicias, etc., existentes en favor y a cargo de las diferentes compatizs obtenidas por los contratos de concesión, leyes y decretos nacionales y provinciales, cuyos bien.s constituirin da propiedad del F. €. C. A". Reconoce pues la preexistencia de leyes anteriores. entre otras: la concesión de estado de Buenos Aires de 25 de Febrero de. 1862, para la construcción de la tinca D. A, al Tigre, en cuyo artículo 11 se establece:
"Los valores de los inmuebles y muebles de la compañía serán igualmente libres de toda contribución", habiéndose transferido dicha concesión en 9 de Octubre ¿le 1862 al Ferrocarril! del Norte de da provincia de Buenos Aires, y más tarde, con reconocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación, fecha tr de Enero de 1889 al F. C. C. A.
Igualmente la ley 3.058 del 5 de Enero de 1804. aprobande el convenio celebrado entre el ex ferrocarril Buenos Aires y Rosario y la Municipalidad de la Capital, para el levantamiento de las vías que cruzaban a nivel las Avenidas Alvear y Sarmiento, en cuyo artículo 5, se declara exenta de todo impuesto nacional o municipal ala parte de la vía construida según la nueva traza fijada en esa ley.
También la ley 3463, autorizó al Ferrocarril Buenos Aires y Rosario para construir en las condiciones establecidas en el artículo 5 ya citado, nuevas vías que llegaban hasta el Retiro y pasaban al Puerto de la Capital, en dos terrenos ganados al río en que se levanta actualmente la estación del Retiro; esos terrenos eran usados por ed Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, con si estación generalmente llamada "Retiro Rosario" "Retiro Este". La antigua estación del F. C. C. A., que se Namó "Retiro Viejo", anexada por la ley de fusión, está com prendida en la Sey del Estado de Buenos Aires, aludida.
Por último, y a más, de esas leyes que exoneran al F.C.C.A.
de todo impuesto municipal, el contrato celebrado con el señor Presidente de la Nación, ante el escribano Mayor de Go bierno, en virtud de dicha ley, el 9 de Enero de 1900. esta
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:190
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