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Fallos: 127:186 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Por ello y sus fundamentos se confirma dicho fallo, con costas. — Notifiquese original y devuélvanse los autos,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. PALacto, Criminal contra, Ezaristo Torres, por homicidio Sumario4 La pena correspondiente al delito de homicidio simple, perpetrado sin circunstancias atenuantes ni agravantes, es la del término medio de la fijada por d artículo 17, capitulo 1", inciso 1." de la ley 4.189; pero no habiendo sido apelada la del juez letrado, que. impuso la d:doce Años de presidio y accesorias legales, sino por el reo y su defensor, corresponde su confirmación.

Caso: El sujeto Evaristo Torres fué procesado ante el Juzgado Letrado del Chaco por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Isabelino Núñez, delito que se probó con las declaraciones de dos testigos y la propia confesión de reo, quien alegó en su'descargo, que ret do y amenazado de hecho por Núñez, lo hirió de dos puñaladas.

Estudiadas las constancias del sumario, el juez condenó al procesado a sufrir la pena de doce años de presidio, accesorias y costas, como autor de homicidio simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, capitulo 1,5, inciso 1." de la ley .p189. computándole en su favor las atemiantes de los incisos 3." y 4" del artículo " 83. del Cóligo Penal. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE) APELACIONES
Paraná, 10 de Segtiembre de 1917.

Vistos y considerando :

1 Que si bien fué nula en in principio la indagatoria de fs. 3 vucta, del procesado Evaristo Torres, por habérseta

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-186

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