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Fallos: 127:11 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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. Que, en lo demás cualquiera que sean las restricciones a que esté sujeta la Dirección de Desagiics de la provincia respecto a sus facultades para enajenar los materiales que fueron empleados en los trabajos a su cargo, tales enajenaciones .

fueron aprobadas por el Poder Ejecutivo como consta en los experdientes administrativos agregados.

Que la base de la demanda, en lo que a vía de Decauville se refiere y que es a lo que se concreta el presente jui cio se funda en el acta de Julio 4 de 1913 y su complementaria o aclaratoria del día 15 del mismo mes y año.

Que dicha acta expresa en lo pertinente... "igualmente propone comprar, vía Decauville, ofreciendo por metro lineal la cantidad (cambios inclusive) de veintiocho centavos moneda nacional de curso legal por toda la cantidad que la Dirección pueda entregarle hasta el 31 de Diciembre del año en curso; entendiéndose que la Dirección no se obliga a en fregar ninguna cantidad determinada y -si solamente la que llegue de los campamentos para la venta". "Si en la fecha indicada no hubiera sido entregado el total de la vía la Dirección dará preferencia al señor Muslera en las mismas condiciones".

Que la resolución de r5 de Julio ya dicha no hizo más que prorrogar hasta el 31 de Marzo de 1914 el término para el completo retiro del material adquirido.

Que el convenio de 15 de Mayo de 1914 acompañado por la demanda a fs. 9, bajo el número 8 expresa en lo perti- .

nente:

a) Que habiendo vencido el 31 de Marzo próximo pa- 1 sado el término dentro del cual lo sociedad Orestein etc. Koppel-Arthur Koppel, ¿debía retirar el total del material y máquinas adquiridas con fecha 4 de Julio de 1913, y no habiendo dicha sociedad efectuado el retiro. en st totalidad, se di rigió con fecha 31 de Marzo próximo pasado, pidiendo ampliación del plazo para el retiro definitivo lo que fué acorda- a do en los términos que se expresa. - :

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-11

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