U A E DE JUSTICIA DE LA NACION 15 "DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Alres, Octubre 25 de 1917, Suprema Corte:
El recurso interpuesto no ha sido fundado en la manera que lo ordena el artículo 15 de la ley 48, por lo que debe de clararse improcedente. Además de ello, observo que la ley 9.688, sobre accidentes del trabajo, forma parte de la legisJación común, por lo que su interpretación no da lugar al recurso extraordinario prescripto por el artículo 14 de la misma ley.
Por ello pido a-V. E. se declare bien denegado el recur- ¡ so deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ——. Buesonáires, Diciembre 15 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto contra la sentencia de la Cámara 24 de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en el juicio —° sucesorio de don Severiano Arranz Martínez, Y considerando: » Que la resolución que motiva el recurso deducido, aparece notificada en Julio 17 (fojas 45) y la apelación extraordinaria que autoriza el artículo 14 de la ley 48 y 6.° de la ley 4:055 se interpuso el 14 de Septiembre (fs. 49). Que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, el témino de cinco días señalado por el artículo A 208 de la ley nacional de procedimientos, es fatal y corre aunque medie pedido de aclaración o rectificación (Fallos, tomo 122 pág. 438 , entre otros).
Que no modifica la conclusión precedente la manifestación hecha al final del escrito de fs. 46, en que se pide acla- ; ración de la sentencia y se interpone subsidiariamente el reLa . . a
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:15
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