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Fallos: 127:10 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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. 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tendió cumplir dicho contrato según lo expresó categóricamente, sino porque asi le convenía en es: momento.

Que en mérito de lo expuesto solicita el rechazo de la demanda con costas. ° Que conferida vista al señor Procurador General, éste manifestó que existiendo controversia respecto a los hechos que dan motivo a la competencia originaria atribuida a esta Corte Suprema, corespondía abrir la causa a prueba, lo que se hizo por auto de de fs. 54.

Producida la prueba que expresa el certificado de fs. :

249 las partes hicieron mérito de la misma llamándose autos para definitiva y Considerando respecto a la competencia:

Que ella se funda en el hecho de tratarse de una causa entre una sociedad anónima autorizada por el Gobierno Nacional para funcionar en la Capital, con domicilio en la mis- .

$ ma, y la provincia de Buenos Aires, por lo cual y con arre glo a la dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución y 1. del inciso 1." de la ley número 48, procede la jurisdicción originaria de esta Corte. ° Que según se comprueba por la escritura pública de fs. 13, la sociedad actora se denomina Orestein Koppcet-Arthur Koppol Actiengesellschaft constituida en Berlín y es la misma que indica el certificado o informe de fs, TT. autorizada por deereto del Poder Ejecutivo Nacional de 28 de Enero de 1910, em domicilio en la calle San Martín número 66.

Que se ha acreditado asimismo que el señor Joaquín Muslera cedente de los derechos que se demandan, es vecino de la Capital - (certificado de fs. 114) y como a tal le correspon:

día el fuero invocado por la cesionaria con arreglo a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley de jurisdición y competencia, Que en su mérito corresponde desestimar la excepción opuesta, conforme a lo pedido por el señor Procurador General.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-10

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