DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1917.
Suprema Corte:
Él recurrente no ha fundado el recurso extraordinario que deduce, en la manera que lo exige el articulo 15 de la ley 48, por cuanto no resulta que la cuestión planteada tenga una relación directa e inmediata con la cláusula constitucional invocada, como sería necesario para la procedencia del recur:
so qúe autoriza el artículo 14 de la misma ley.
Además de ello, es de notar que la ley 5.106, que dispone las condiciones en que debe hacerse uso del derecho de recusación, no es contraria al artículo 18-de la Constitución Nacional, toda vez que no hace sino reglamentar el ejercicio de esc derecho, sin contrariarlo en su esencia, buscando con ello mantener el buen orden en los litigios, que es la hase de la garantía de la defensa cn juicio, asegurada por el mismo articulo constitucional a todos los habitantes de la Re pública.
Por ello, pido a Y. E, se sirva declarar improcedents lá queja deducida." .
"Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don J. M. Godoy de sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital en la causa seguida contra el misino por lo: señores Lambert Levy y Compañía, sobre cobro de pesos.
Y considerando: Que limitándose la resolución apelada a resolver una mera incidencia procesal sobre recusación, que no termina el pleito ni hace imposible su continuación, no reviste el ca< , - La 1
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:17
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