Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:19 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

no ha consistido. propiamente dicho, sobre igualdad del impuesto o cargas públicas, sino sobre "compensaciones por ocupación de la via pública terrestre y del espacio , aérco"; por consiguiente, una sentencia que rechaza una demanda por devolución de sumas de dinero pagadas 1 la Municipalidad de la Capital, y percibidas por ésta, 1 título remunerativo, como locación o arriendo, y no como impuesto o carga pública, no ha podido resolver en contra de lo que dispone la referida cláusula constituciona!.

3 El principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igua- ° les circunstancias; y la clasificación de las empresas telefónicas en varias categorias por orden de importancia, " no contraría el principio de igualdad mencionado.

Caso: La explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
L Vistos estos autos esguidos por The United River Plate Telephone Company Linited (Unión Telefónica) contra la Municipalidad de la Capital, de los que resulta que a fs. 9, Félix S. Borré en representación de la actora, expuso: Que da Unión Telcfónica es una empresa de teléfono sometida aia jurisdicción nacional, de acuerdo con el artículo 1? de la ley 4408, el que establece que las empresas de teléfono que liguen un territorio federal con una o dos provincias entre sí se rigen por la ley de telégrafos, que excluye toda ofra ju risdicción y como por su negocio, la Unión Telefónica paga patente nacional según ley 1.616, no puede existir patente muelcipal, aún cuando la ley 4.058 haya autorizado a la mu- , nicipalidad a establecer impuestos a os teléfonos, pero se" trata de una ley anterior a la 4.408 que sacó a determinadas compañías de la jurisdicción municipal y en consecuencia 1 U .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos