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Fallos: 127:14 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Suenos Aires, Diciembre 13 de 1917.

Vistos y considerando:

Que el señor Procurador General, en representación del Fisco Nacional, desiste del recurso en el escrito precedente, expresando que no cree del caso mantener°la apelación por no estar ¿lla comprendida en el inciso 2 del articulo 3 de la ley 4.055, y porque la demanda no ha sido promovida por el Poder Ejecutivo sino por un decreto ministerial; por ello y con arreglo a lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 120, pá gina 188 y otros) devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Notifíquese orignal y repóngase el papel ante el juzgado de origen.


A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Patacto. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Francisco Gurcia Arranz, en los autos sucesorios de su hijo Severina Arranz Martinez. Recurso de hecho, Sumario: 12 El término de cinco días señalado por el artículo 208 4 la ley número 50, es fatal y corre aunque medie pedidó de aclaración o rectificación.

2 La simple manifestación de que se apela pará ante la Corte Suprema no importa interponer el recurso extraordinario.

3 La interpretación de la ley número 9088, sobre accidentes del trabajo, es ajena al recurso extraordin rio autorizado por el articulo 14, ley 48.

Caso: Lo explican las piezastsiguientes :

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-14

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