1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Suenos Aires, Diciembre 13 de 1917.
Vistos y considerando:
Que el señor Procurador General, en representación del Fisco Nacional, desiste del recurso en el escrito precedente, expresando que no cree del caso mantener°la apelación por no estar ¿lla comprendida en el inciso 2 del articulo 3 de la ley 4.055, y porque la demanda no ha sido promovida por el Poder Ejecutivo sino por un decreto ministerial; por ello y con arreglo a lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 120, pá gina 188 y otros) devuélvanse al tribunal de su procedencia.
Notifíquese orignal y repóngase el papel ante el juzgado de origen.
A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Patacto. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Francisco Gurcia Arranz, en los autos sucesorios de su hijo Severina Arranz Martinez. Recurso de hecho, Sumario: 12 El término de cinco días señalado por el artículo 208 4 la ley número 50, es fatal y corre aunque medie pedidó de aclaración o rectificación.
2 La simple manifestación de que se apela pará ante la Corte Suprema no importa interponer el recurso extraordinario.
3 La interpretación de la ley número 9088, sobre accidentes del trabajo, es ajena al recurso extraordin rio autorizado por el articulo 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezastsiguientes :
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos