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Fallos: 127:20 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA existiendo la patente nacional la municipalidad quedó inhabitada para establecer una propia porque no puede existir ú una doble imposición y porque én caso de existir debe primar la originada en el poder legislativo superior. Que la Unión Telefónica paga muchos impuestos de los que no se queja, pero desde hace tiempo es obligada a pagar el de postes cuya legalidad es discutible. Que historiando los antecedentes" de esta imposición debe advertir que en la sesión del 31 de Diciembre de 1915 se presentó en la Comisión Municipal en substitución de los artículos 165 y 165 del proyecto aconsejando establecer una contribución a las compañías de teléfonos, el artículo 177 de la ordenanza en vigor que establece que las compañías telefónicas y telegráficas pagarán por ocupación y uso de la vía pública y del espacio aéreo según las categorías de acuerdo con el número de abonados, una camtidad determinada por cada poste, disposición que alteraba el sistema anterior de acuerdo con las zonas que acupaban. Que en el caso de los telégrafos y teléfonos de concesión nacional, los municipios atravesados por las lineas sólo puede rglamentar las condiciones y clase de seguridad de los postes, pero no pueden oponerse a su establecimiento y por consiguiente lo único que la-municipalidad podría cobrar es el va- h lor «del terreno ocupado por el poste de acuerdo con las reglas de equidad y conveniencia general, valor que debe estar en relación con su tamaño y ubicación como así sucede con otros impuestos que cobra la municipalidad sobre mesas al frente de los negocios, toldos, depósitos de materiales en la calle o vereda, etc., es decir, por el aprovechamiento del terreno. Que además como las compañías «de telégrafos no ticnen abonados, ellas no pagarán impuesto por los postes que ocupan y en cuanto a su representada teniendo 3.757 postes ha pagado 75.140 pesos moneda nacional, mientras que la Cooperatica Telcfónica con 3.223 ha pagado 19.338 pesos.

moneda nacional, es decir, seis pesos por poste, lo que viene a demostrar que si mañana la Unión Telefónica, tiene solo mil postes debería pagar a la municipalidad veinte mil pesos , > .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-20

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