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Fallos: 127:142 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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en el inciso 7." del artículo 3", es decir, los terrenos comprendidos dentro de la zona propia del Puerto. que no hayan "sido expropiado aún por-la Provincia". Debe estar fuera de discnsión, por asi haberlo reconocido las partes y resultar-del expediente administrativo agregado como prueba, que los terrenos chestionados están situados dentro de la zona propia del Puerto. en cuyo caso, habiéndose presentado un título como el del actor, incumbia necesariamente al demandado demostrar o probar que el terreno litigioso había. sido expropiado por la Provincia para que pudiera estar comprendido entre los expresamente determinados en el artículo 2.° del contrato citado. Dada la falta de apoyo legal de la defensa alegada por el demandado, que es la misma sustentada por el Fiscal de Estado de la Provincia, a fs. 69, relativa a que esas tierras no han salido del dominio fiscal de la provincia, porque ésta.

no reconoció en ningún momento el dominio y posesión que ejercieron los antecesores del actor a mérito de la información levantada en el Juzgado de Paz de Quilmes, en la que no fué parte la Nación, dada la inconsistencia del argumerto, digo. no es indispensable analizarlo extensamente. Basta tener presente para desecharlo que la ley no exige que el propietario que ha abandonado el bien durante el tienpo requerido por ella para la pérdida del dominio, reconozca expresamente el derecho del nuevo propietario, toda vez que tal provedimiento sería contrario a la disposición del articulo 4015 del Código Civil, que establece la prescripción adqui" sitiva por la posesión contimada durante treinta años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de titulo ni buena fe y sin distinción entre presentes y ausentes. Y si bien esc reconocimiento puede manifestarse tácitamente, por la inacción del primitivo propietario, consintiendo la ocupación, sin deducir la acción respectiva para hacer valer sus derechos, en el sub judice no se ha acreditado tal oposición. Antes por el contrario, de la diligencia de mensura del bien, cuyo testimonio corre de fs. 353 a 62 del expediente admnistrativo. consta la conformidad ¿le fiscal de Estado. a tal ope

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-142

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