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Fallos: 127:145 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 145 del Jemandado que data del año 1904. y aquellos útulos son de Octubre 15 de 1.884; por lo que, en orden a do que pres eribe el citado artículo 2.740, el actor puede invocar el dereeho de sus causahabientes, proceticndo como procurator in rem san. Y es de estricta aplicación la disposición citada. por cuanto el demandado carece de titnlos, según se ha visto en el segumd > considerando. A mayor abundeniento, ver lo que sobre los articulos mencionados dicen Llerena y Segovia en sus tratados subre la materia, así como también el fallo de la Exma. Cámara. confirmatorio del prominciado por el sus > cripto, secretaria actuaria, en el juicio seguido por don Ma mito Limonsin contra el Fisco Nacional. sobre reivinJicación, Por lo expuesto y definitivamente juzgando, fallo: mo haciendo Ingar a la excepción de preseripción adquisitiva optiesta y condeno al Gobierno Nacioral ¿7 devolver dentro ¿le diez dias de ejecutoriada la presente, al actor, la tierra demandada von stis frutos e productes desde la notificación de esia demanda articulo 2.433 €. C.. más las costas del juicio, Notifíquese en el original, repongase el papel y archíiveserostl eportanidad, C. Zavalia,
SENTENCIA DE Li CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Noviembre 1: de 1917.

Vistos:

Por sus fundamemos y ateo la jurisprideneia sentada por el tribunal en el caso Limonsin y. Fisco, en sentencia de Junio veinticinco de mil novecientos quince, confirmatoria de la de Juez Dr. Marcenaro, de Diciembre diez y mieve de mi! rovecientos entoree y emfirmada la primera por la Suprema Corte de Marzo veinte de mil novecientos diez y seis se confirma, em costas, la de fs. ciento catorce. — José Marcó. — KR. Guido Lavalle, -—- Antonio L. Marcenaro.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-145

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