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Fallos: 127:146 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo $ de 1918, Vistos y considerando:

Que ha sido reiteradamente establecido el significado y alcance del contrato Je cesión del Puerto de La Plata celebraentre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en 29 de Agosto de 1904, respecto a los terrenos comprendidos dentro de la zona propia delPuertó, dectarándose que con arreglo al articulo 3, inciso 7." de dicho convenio, no se comprendieron en tal cesión aquellas propiedades que no hubiesen sido ex propiadas, entendiéndose que esa exigencia quedaba subord:nada a derechos bien definidos que pudieran invocarse (Fallos, tomo 123 pág. 159 ).

Que habiendo Sevigné presentado títulos de bondad indiscutible, que arrancan en trasmisiones sucesivas desde épocas remotas, no es dudoso que ta! terreno estaba excluido de la cesión con arreglo al artículo 37. inciso 7." del convenio antes citado y lo hace constar explicitamente el informe de fs.

68, expediente administrativo agregado, según el" cual "En el plano :de las tierras vendidas por la provincia a la Nación.

al transferirse el puerto, el terreno del señor Mateo Sevigne, figuraba como particnlar". "Esta oficinu intervino en la entrega de la posesión de dicho lote al señor Sevigné por or:len del señor Juez Federal en Mayo de 1908".

Que en tal concepto, el título que se invoca por el representante del Gobierno de la Nación, para decir que ha prescripto la propiedad por el transcurso de diez años, no es el justo título a que alude el artículo 3.999 del Código Civil. puesto que mo se refiere a la propieda:] de que se trata, y por el contrario la exceptúa de la cesión, como queda antes dicho, Que por remota que fuera la época en que el terreno per- teneció originariamente a la provincia, no hay duda' que cuan do ésta cedió el puerto a la Nación sabía que las propiedades desmenbradas del título de Durañona, no le pertenecian, pues el año 1902, ya fue obligada por esta Corte a pagar a don Mj

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-146

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