188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA declare tan sólo la obligación de aquélla a devolver el terreno.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pista, Mayo 9 de 19:7 .
Y vistos: este juicia seguido por don Mateo L. Sevigné contra el Gobierno de la Nación sobre reivindicación. :
RESULTA:
1" Que el 31 de Diciembre de 1915 se presentó don Victor Alcorta, con poderes del actor fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Por escritura de fecha 9 de Marzo de 1908 Sevigné compró en subasta pública una. fracción de tierra situada en la Ensenada (Provincia de Buenos Aires) dentro de los canales del Puerto, compuesta de ciento veintinueve (129) metros, noventa (90) centimetros de frente por quinientos diecinueve (519) metros con sesenta (60) centímetros de fondo, o sea uña superficie de , sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis metros y cuatro- decimetros cuadrados: (67. 495:4 ), cuyos títulos son "por el fondo al N. O: canal en medio, por el fondo y S. E. doña Dominga Durañona de Durañona y por el S. O. con Ataliva Rocá: b) La venta la hizo el Banco Hipotecario Nacional por orden y cuenta de don Domingo Murga, hijo, en ejecución de un crédito y conforme a la carta orgánica del estabycimiento. Murga había adquirido esa fracción de don Bruno V. Quintana en 17 de Abril de 1887, quien la tuvo de don Pablo C. Belisle en 17 de Enero del mismo año, habiéndola adquirido éste de doña Dominga Durañona de Durañona, en 1.° de Octubre de 1884, formando parte de una fracción mayor: la señora de Durañona había heredado' de su esposo don Martin Durañona a mérito de una sentencia pronunciada. por el Juez de Paz de Quilmes en juicio que siguió don Aristóbmlo Durañona contra la Municipalidad de la Ensenada para acreditar la pose
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos