sión Longissimo temporis; e) En Septiembre ide . 1908 se presentó el actor ante el Ministerio de Hacienda de la Nación ofreciendo en venta el inmueble de referencia; corridos los trámites de estilo la. Dirección General "del - Puerto desconoció la ubicación y dimensiones. no así la oficina de Inspectores del Gobierno de la Provincia de Buenos. Aires que reconoció el origen del título de Sevigné, en la forma antes narradz, lo que. también hizo la oficma de Geodesia y Catastro, al informar que "la fracción quedaba dentro de los terrenos cedidos en el Puerto por la Provincia a la Nación con cláusula de responder por la evicción y saneamiento". Hubo otros informes hasta. que el Ministerio de Hacienda desechó el ofrecimiento de venta, lo que no obstó para que la tierra fuese ocupada por vías de la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires "en virtud de sus derechos de dominio y de la posesión que el Juez Federal le dió y que fué reconocida por el Gobierno de la Nación": d) Sevign:
con el propósito de evitar pleitos solicitó reconsideración «del .
decreto, produciéndose informes favorables =l actor. no obstante lo cual, no se hizo lugar al pedido, por decreto :lel Poder Ejecutivo quedando desde entonces expedita la via judicial; e )Hace otras consideraciones y- después de fundar su derecho en los artículos 2.750, 2.757 y 2.758, Código Civil, termina pidiendo que el Gobierno Nacional sea condenado a restituir el inmueble demandado, con costas y al pago de los frutos o daños causados que se estiman en la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional, 2." Que acreditado el fuero. se dió traslado de la demanda y contestó el Procurador Fiscal de Sección pidientdo se citara de evicción al Golierno de la Provincia, l que se hizo, manifestando a' fs. 69 el Fiscal de Estado que la Provincia nunca había reconocido a: favor de Sevigné ni de sus antecesores la legitimidad del titulo en que se funda esta acción; por el contrario, y según consta de los decretos de fechas 21 de Noviembre ¿le 1914 y 18 de Noviembre de 1890, desconoció y alegó la milidad del título-de información treintenaria La .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:139
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