guel Argiiello uno del mismo origen que el de Sevigné y que lo ocupó considerándose propietaria, no obstante la sentencia judicial del año 1884 que declaraba lo contrario. por lo que sin duda no fué comprendido en la cesión según queda dicho.
Fallos, tomo 95. página 284).
Que Sevigne es poseedor de la mayor porción de la propiedad transferida por el Banco Hipotecario Nacional, porque aún prescinliendo de la mensura judicialmente aprobada el año 1909, está el acta judicial de posesión del año 1907 (diligencia de fs. y vuelta, legajo N. expediente número 2.713 agregado), que la establece. y por la fracción que no pudo serle entregada porque estaba ocupada por el Gohierno de la Nación, es que ejercita los derechos de su causante en el modo y forma determinados por la sentencia de fs. 144 vuelta en cuanto confirma por sus fundamentos la de fs. 114.
Que siendo el presente, como la expresa el actor, tino (le los casos de la ley número 3.952, la sentencia apelada no ha podido condenar al Gobierno de la Nación a la devolución del terreno que ocupa de propiedad del actor, dentro del término que indica, sino declarar tan sólo la obligación de aqué: .
a devolver dicho terreno en la porción establecida por la sentencia apelada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7." de dicha ley y sus frutos desde la notificación de la demando, conforme a lo resuelto en caso análogo del tomo 123 pág. 159 ya citado; fallos de esta Corte.
Por ello asi se declara, sin costas atenta la modificación anteriormente expresada. Notifíquese original y devuelva se, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen,
NICANOR G, DEL Sonar, — D. E.
Paracio. — J. Ficurros At- .
CORTA.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:147
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