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Fallos: 100:280 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de hecho, y es en tal carúcter indiscutible en esta instancia, limitada á los fines establecidos en los urts. 14 y 15 de la ley N" 48.

Que resuelto así, que el caso sub-judice no se ventila entre un argentino y una extranjera, es fuera de duda que él noc. responde ú la jurisdicción federal. —Por esto y de ncuerdo cou lo dictaminado por e! Seños Procurador General, se contirma la resolución apelada, en a parte que es materia del recurso, Repuestos los sellos, devuélvase, debiendo notificarse con el original.

Lcravio BrsoE. —NICANOR (E, DEL Suran.—M. P. Danacr. — A.

Densrjo.

CAUSA CVIL
Compañit Liquidadora de la Erposición Continental rontra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos, Sumario, Si el crédito cuyo pago se gestiona por la vía judicial, Mé reconocido administrativamente como de legítimo abono, el canso no se halla comprendido en la disposición del artículo 1° de la ley número 3052, sobre demendas contra la Nación, aun cuando el Senado hubiese rechazado en los términos de la primera purte del artículo 71 de la Constitu

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-280

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