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Fallos: 99:358 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Company Limited» y les son aplicables por analogía, las conclueiones de la que consigua la página 354 del tomo 51 de los falios de V. E.

Adhiriendo por ello á los fundamentos y conclusiones de la defensa de la Provincia de Buenos Aires, en lo concerniente ú la constiticionalidad del impuesto de sellos á las guías sobre remoción de los cereales producidos en su territorio, pido úá V. E., se sirva así declararlo, desechando, en conseeneneia, la demanda instaurada por tal concepto.

Diciembre 11 de 1902.

Sabininno Kirr.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE $) Buenur Aires Junio 21 de 10.

Y vistos, resulta de estos autos:

Que Don Miguel Porta, Don Antonio y Don José Pujol soii citan que se declare inconstitucional el impuesto de «uías y multas pagadas por ellos ú la Provincia de Buenos Aires di rante el año 182 y siguientes, según los documentos que acompañan de fs La 157, y que se condene ú dicha provincia ú la devolución de su importe, con los intereses desde el día de la demanda, asi como ú la devólucion de lo que con posterioridad úá la fecha en que inician este juicio. se venia oblizados á pagar por igual concepto, con costas.

Los actores alegan que los impuestos que se les han cobrado son repugnantes ú los artículos 9, 11 y 67 inciso 1. de la cons1; En el mismo sentido la Suprema Corte fallo, con fecha junio 25 de 104 Los jui" cios seguidos por Gonzalez Geredus y Cia, y otros y por caso Don Juan y otros, won" tra la provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero pagado en virtud del impuesto de guias

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-358

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