Que el Poder Ejecutivo ha creido que cuando un decreto manda cobrar una sobretasa que jamás se había cobrado.
basta declarar que tal decreto es "interpretativo" de otro decreto, para que ese cobro sea legítimo: y que precisament:
el reclamo de los importadores contra el "decreto impositivo", observaba que el Ejecutivo no podía por "interpretactón", hacer pagar lo que no manda la ley. Que el segundo considerando declara que el decreto "derogatorio" se fundó exclusivamente en razones de equidae, tales como la supresión anterior de la sobretasa al vermouth nácional y la graduación normal que excede a la fijada para los vinos ordinarios, Que el "decreto derogatorio" en su primer considerando establece, por decreto de y de Febrero de 1905, se declaró que el vermomh de fabricación nacional quedaba exento de la sobretasa. :le lo que resulta que cuando por el "decreto impositivo" de Marzo de 1909 se ordenó cobrar la sobretasa al artículo importado, hacia cuatro años que se había exonerado de ella al de fabricación nacional y por lo tanto era falso el pretexto de las oficinas, de suerte que el "decreto derogatorio" no hizo sino levantar una "iniquidad", juridicamente hablando.
Pide en definitiva que oportunamente se declare obligada ala Nación a la devolución del importe de las cuentas mencionadas, con sus intereses y las costas del juicio.
Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda, de acuerdo con las disposiciones de la. ley respectiva, es evacuada a fs. 45 por el señor Procurador Fiscal, en representación del Gobierno Nacional, pidiendo que por 1s consideraciones que expondrá, se rechace la demanda con e Manifiesta en su escrito de contestación que el Poder Ejecútivo por decreto de 23 de Marzo de 1909, en uso de facultades constitucionales, estableció que en lo sucesivo ¿chía extgirse el impuesto de un centavo por litro y por grado, al ver month de procedencia extranjera, cuya graduación calcohóli
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:112
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