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Fallos: 127:113 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ca exceda de 15 grados Gay Lussac, quedando sujeto en un ' todo a las disposiciones de los artizulos 112 y 11 del deere to reglamentario de las leyes 3.764 y 3884: impuesto me se cobró y °pagó sin protesta alguna. Que postericrmente varios importadores pidieron la reconsideración del decreto y el Poder Ejecutivo, en ejercicio también de las mismas facultades, dictó el decreto de 21 de Junio de 1910, estableciendo que desde su promulgación cesará de aplicarse al vermouth importado del extranjero, la sobretasa establecida en el artículo 119 del decreto reglamentario de Marzo 1. de 1900.

Que los importadores interpretando equivocadamente este decreto, creyeron que significaba una confesión del error cometido al dictar el decreto de 23 de Marzo de 1909 y pidieron se les devolvieran los impuestos pagados durante el tiem- po transcurrido entre ese decreto y el de 2r de Junio de 1910, dictando con este motivo el Poder Ejecutivo, después de haber oido al Administrador de Impuestos Internos y al Procurador del Tesoro, el decreto de 18 de Noviembre de 1911, en el que se estableció claramente que el Poder Ejecutivo al hacer cesar la aplicación de la sobretasa al vermouth de procedencia extranjera. no lo hacía por considerar que era ilegal sti cobro; sino por las dificultades que impedian su aplicación; exponiendo, además, dos razones fundamentales que " demuestran la improcedencia del pedido de devolución: la falta Je personalidad de los importadores para repetir un impuesto indirecto y la falta de protesta al efectuar el pago:

decreto que fué reproducido y ampliado en sus fundamentos por el de Mayo 21 de 1913, con motivo de un pedido añálogo de otros importadores. .

Que el impuesto de sobretasa al vermouth de procedencia extranjera, es como cualquier otro impuesto al consumo, un impuesto indirecto, porque no lo sufre el primero que lo abona'al Fisco, sino el consumidor que vendría a ser el titular del derecho; y por ende, los importadores del vermonth carecerían de título, de perspnalidad, para demandar la devo- .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-113

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