salió de aquel restaurant, y después de cruzar algunas palabras oyó qué en ese momento fué llamado, por Guillen, quien le dijo: "Venga hablaremos tranquilos". que en ese -momento Guillen se hallaba parado frente al mercadito (al lado del restaurant), y Carbonell Laprida accediendo al pedido se reunió a él ; del mismo modo dice el testigo ser cierto que al reunirse ambos hablaban tranquilamente. y asi siguieron caminando hasta la esquina calle Zapiola tfs. 19), en la que dieron vuelta en la dirección al frigorífico. Sin embargo, est:
mismo testigo, a fs. 30, el 3 Marzo de 1912, tres días después de los hechos, declaró que no había oido que Guillen invitara a Carbonell Laprida a que lo siguiera; que terminando el incidente en el restaurant. Guillen salió primero tomando por la misma acera en dirección a la plaza (fs. 19). mientras que Carbonell Laprida. que salió después, se dirigió para el lado que estaba el declarante en el Bar Lazcano, cruzando la calle y al llegar ala misma puerta miró par: el lado de la plaza y emprendió marcha para ese lado por la misma acera del Bar.
Que en ese momento el declarante se entró a pagar un gasto — y cuando salió vió que Carbonell Laprida iba a la altura de la casa de Grimi (fs. 191 y alcanzó a ver a Guillen que estaba parado en la esquina. Según éste nunca los vió juntos. La manifiesta contradicción de este testigo. inhabilita en un todo su testimonio, Cierto es también que el testigo Paul Janiaut a fs. 349 vta. nunca citado en la causa, tres años después del hecho declara como Pucheta, con arreglo a lo que como 4 éste se le indica en el interrogatorio de la defensa de fs. 333.
y dice que es cierto que: el 28 de Febrero de 1912, el declarante salía de la casa de "Teodoro Varela en dirección al Hotel Argentino y vió a Carbonell Laprida y Guillen conversando frente al mercadito( al lado del restaurant de Ugliessich) ; se fijó en su actitud que era tranquila y nego continuaron por la misme calle y dob' por la que va en dirección al frigorifico. Pero este testimonio de complacencia se halla desmentido por los de los testigos de la información sumaria.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:427
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