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Fallos: 126:428 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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A E TA y y .

e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En efecto, Alberto Ramusen a fs. 20, que se encontraba en la puerta del restaurant, después de retirarse Guillen, ignorando que dirección tomó, vió a Carbonell Laprida que salió después en dirección a la peluquería de enfrente (fs. 19). pero antes de llegar a la puerta cambió de idea y mirando para el lado de la plaza, siguió en esta dirección, viéndolo desde la puerta hasta que doblaba la esquina calle Zapiola (fs. 20) y a fs. 71, dijo que lo vió hasta que iba a la altura de la casa de Saiz, unos veinte metros antes de dicha esquina, no hahiéndolo visto en ningún momento junto con Guillen.

El testigo Manuel López Doce a fs. 11. dice que desde una de las puertas del restaurant a la calle Zapiola, fs. 12, al asomarse después del incidente alli ocurrido, vió pasar a Guillen en dirección a la plaza y vió cruzar hacia la peluquería a Carbonell Laprida, quien al llegar a la puerta de ésta volvió la cabeza en dirección a la plaza. tomando inmediatamente ese rumbo, -por la misma acera de la peluquería, la contraria de la que llevaba Guillen: y estando aún en la puer ta. oyó las detonaciones. A preguntas dice que Guillen antes de la mitad de la cuadra cruzó a la acera izquierda de la cale. en la dirección que llevaba, y Carbonell Laprida iba más atrás por la misma sin haber oido ninguna palabra, mi llamada, no obstante hallarse a pocos pasos, cuando Carbonell Laprida dice tuvieron lugar. Este mismo testigo a fs. 61, di:

ce que cenando Carbonell tomó la dirección que indica, Guillen daba vuelta la esquina de las calles Maipú y Zapiola (fs. 19), Esta pequeña contradicción de detalle, sobre apreciación de distancia entre personas en marcha, sin motivo para haber prestado atención especial no afecta el hecho fundamental de la retirada a Carbonell Laprida y Guillen después de su incidente siempre separados y sin oirles dirigirse o cambiar palabra alguna. .

El hecho de que aquellos Hegaron uno después de otro, separados, al doblar la esquina de Zapiola y Maipú resulta tambien de la testigo doña Emilia DP. de Pardo, cuyo" valor

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-428

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