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Fallos: 126:414 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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brian sido examinadas y resueltas por aplicación de las leyes procesales extrañas al recurso extraordinario interpuesto.

En la misma fecha fué resuelto en análogo sentido el recurso interpuesto por doña Adelina Lértora de Oberti en autos don doña Mercedes Martin y Omar de Dubourg: por resultar que las cuestiones controvertidas eran sobre las con diciones dela cosa juzgada y por consiguiente del derecho común, extrañas al recurso extraordinario deducido.

— —€on fecha 20 fueron declarados bien denegados los re cursos interpuestos por doña HBenita Herrero contra fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos —_ Aires en las causas seguidas por doña Benita Cámara de Herrero sobre entrega de los hijos menores y nietos de la recurrente en razón de que la: Corte Suprema no puede revisar las decisiones de la provincia respecto al alcance de la jurisdicción que le ha sido atribuida por la Constitución y leyes locales que le corresponde aplicar e interpretar, a l que se agrega que, si ante el juzgado de primera instancia.

se habia tachado de repugnante los artículos 18 y 31 de la Constitución Nacional, lo dispuesto en el articulo 812, inciso 3" del Código de Procedimientos de la provincia, la decisión pronunciada al respecto por la Cámara de Apelaciones no haría procedente el recurso extraordinario interpuesto, por no haber sido apelada en el término de ley.

En veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida por Mateo: Jerkovich en autos con-Edardo N. Vela y la sucesión de Mateo Framulich, sobre desalojamiento, por resultar que la sentencia de la Cámara Federal! de Rosario se limitaba a declarar bien denegados recursos llevados ante ella por aplicación del derecho" procesal ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-414

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