NOTAS
Con fecha 8 de Noviembre la Corte Suprema declaró no haber lugar al recurso de apelación concedido por la Cámara Federal del Paraná en la ejecución seguida por el Banco Hipotecario Nacional contra el doctor Lorenzo J. Aquino, en razón de que la sentencia de trance y remate no es definitiva, pues la parte a quien afecta, puede usar de los derechos que crea tener en el juicio correspondiente. En trece del mismo no se hizo lugar a la queja presenta- A da por don Nicanor Méndez, en autos con don Agustín Re guera, sobre cobro de pesos, por cuanto al ser demandado ante los tribunales locales por un extranjero debía considerarse prorrogada la jurisdicción de conformidad a lo ,dispuesto en el artículo 12 inciso 4." de la ley número 48. Con fecha diez y siete" fué resuelta en el mismo sentido la queja presentada por don Carlos Buschmann en autos con .
don Manuel Pascual sobre denuncio" del mineral Salamanca, por despueble y- abandono, contra resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, dado que ésta se había límitado a declarar improcedente un recurso llevado ante ella, aplicando las leyes locales, cuya interpretación es ajena al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de " la Jey número 48.
En 20 del mismo recayó igual resolución en la queja presentada por don Juan B. Lestrade en antos con la Administración de Alcoholes, sobre cobro de pesos, por cuanto las cuestiones debatidas y resueltas sobre perención de la instancia y reinscripción de una inhibición general de bienes, ha+
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:413
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