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Fallos: 126:411 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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sumas de dinero por obras hechas en virtud de un contrato debe entenderse regido el caso en cuanto a los efectos de la mora por lo dispuesto en el artículo 622 del Código citado y —.

que sólo procede a título de daños y perjuicios el pago de infereses y no los perjuicios emergentes de suspensión de otros contratos, disminución de créditos en los Bancos, diferencia de cotización del empréstito. los causados por la paralización de todo trabajo y por la falta de devolución del depósito de garantia que «quedó definitivamente sducionado al tratarse de la liquidación total de la deuda de afirmados (acta de fs.

"142. Fallos, tomo 111 pág. 375 , considerando 18 y jurig prudencia allí citada).

Que independientemente de lo expuesto procede obser var, además, que la propuesta presentada por los actores en -23 de Mayo de 1913 para la emisión del empréstito autorizado por la ley de 9 de Febrero del mismo año. propuesta que fué aceptada por el Gobierno de la provincia. por deereto de 27 del mismo mes de Mayo de 1913, no podría tampoco justificar el derecho a los daños y perjuicios reclamados en la demanda. ..

Que por dicho convenio el Gobierno debía aplicar las i sumas procedentes del empréstito al pago del afirmado contratado para la pavimentación de las calles de la Capital de la Provincia y sólo pagó los certificados otorgados. hasta el número catorce, lo-que según se afirma motivó la demanda eje- — cutiva por la suma del saldo de esas obras lo que provocó el arreglo celebrado en 27 de Octubre de 1914 en el que quedó acordada la liquidación definitiva y pago de la deuda con-el interés del 8 olo anual (fs. 22).

Que de estos antecedentes sólo resulta que si efectivamente el Gobierno de la Provincia dejó de satisfacer .. deuda correspondiente a los certificados otorgados desde € número catorce al diecinueve con los fondos del empréstito, su respon— sabilidad en tal caso tratándose de una obligación de dar ma determinada cantidad de pesos sólo podía consistir por lo

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-411

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