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Fallos: 126:409 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION —. .. A
Y considerando:

Que para que sea procedente una demanda por daños y perjuicios, , es necesario que el que la intente demuestre su derecho a ser indemnizado y la realidad o importancia de los daños y perjuicios sufridos. (Fallos, tomo 67 pág. 406 ).

Que en el sub judice la reparación que se reclama, ha tratado de fundarse, no en las disposiciones relativas a los hechos ilícitos que no son aplicables a los hechos o las omistones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, según el artículo 1.107 del Código Civil salvo el caso de excepción previsto en el mismo artíeulo, sino en las prescripciones legales relativas alas mencionadas obligaciones.

Fallos, tomo 74 pág. 381 , considerando 5").

Que examinando las constancias de autos, resulta que el :

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se obligó a liquidar completamente las cuentas provenientes del adoquinado que con la municipalidad de La Plata habían contratado los actores. , Que a esté fin se celebró en 27 de Octubre de 1914 entre el Ministro de Hacienda de fa provincia por una parte y los señores «A. L. Maraimi y Cin. por la otra el convenio que p expresa el acta de fs. 138.

Que de los términos de este convenio se deduce que el Gobierno había tomado a sit cargo la liquidación completa de las cuentas provenientes del adoquinado que con la Municipalidad habían contratado los empresarios A. L. Maraini y :

Compañía. siendo entonces acordada la suma total que debía —.

pagarse por capital y por intereses moratorios y puesto término también a todas las reclamaciones procedentes de las:

obligaciones contraídas por el Gobierno. a Que asi resulta, en efecto, de lo expuesto en la elánst- , la 6° en la que después de declararse por el representante del Gobierno en cuanto al interés de las sumas adeudadas que el máximun que abonaría sería el 8 ojo y de discutirse otros

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-409

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