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Eo — PALOS UB La COTE SUPRA pago de todos los pavimentos que sería servido por los proQue la empresa exigió del Poder Ejecutivo que en cumplimiento de la mencionada le contratase el préstamo que se le había autorizado y le pagase las sumas que se le adendaba, declarándose entonces publicamente por el Poder Ejecutivo que sólo accederia a la emisión del empréstito en caso de poderlo realizar al tipo neto de 92 olo libre de toda comisión y gastos. - .
Que colocada en: una. situación extrema y tratando de salvar su crédito comercial, la empresa logró acordar las condiciones de un empréstito con la casa Bracht y Cía., al tipo vigente entonces cubriendo la enorme diferencia hasta el exigido por el gobierno, entre el 92 ojo equivalente de 95 a 96 por ciento, Que no obstante las estipulaciones convenidas para la realización del empréstito: los antecedentes de la negociación y los sacrificios de la empresa para obtenerlo. cl gobierno de la Provincia no cumplió su convenio y pagó únicamente con atraso los «certificados hasta el número 14 inclusive distray yéndose indebidamente los fondos que se" percibieron por E "oncepto "del empréstito y sus esfuerzos, sin atenderse prosestas y reclamos de la - empresa. la que se vió obligada en Septiembre del año 1914 a ocurrir ante la Corte de la que obtuvo un mandamiento por la suma de 1.048.177 pesos con setenta y tres centavos por certificados atrasados, para cuyo pago se estipuló el convenio que expresa el acta de fecha 27 de Octubre del mismo año, en el que ee dejaron a salvo los. derechos de la empresa respecto al reconocimiento de los daños y perjuicios a -que se refiere el capitulo 15 de la demanda. .
» Que por lo que hace al derecho que tiene la empresa para exigir el pago de los perjuicios que sostiene ha sufrido se-deduce de las convenciones formuladas entre el Gobierno y la empresa al- proponer ésta las bases primera y segunda de su
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:406
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