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Fallos: 126:405 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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EE == Pe MT EE AE
DE JUSTICIA DE LA NACION 405 Lo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1917.

Y vistos: estos autos ¿de los que resulta:

Que la Sociedad A. L. Maraini y Compañía demanda al Gobierno de la provincia de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios que afirma se le han causado y que Estima en la suma de seiscientos setenta y ocho mil setecientos «diecinueve pesos moneda nacional, pidiendo además se le condene al pago de las costas del juicio. .

Como fundamento de la demanda deducida en el escrito de fojas 18; entre otras consideraciones se expone: Que con P fecha 15- de Junio de 1912 y previa licitación contrataron con la Municipalidad de La Plata, administrada entonces por el Poder Ejecutivo, doscientos mil metros cuadrados de pavimentos de aquella ciudad, importando más a menos la suma de cinco millones. ochocientos mil setenta y ocho pesos, cuyo pago según las cláusulas del pliego de condiciones y las ordenanzas números 257 y 265. debía verificarse, una tercera parte por cuenta de la Municipalidad y las otras dos terceras partes por la de los propietarios sobre las calles" de ambas aceras, Que terminada ima gran parte' de estos pavimentos y cuando llegó para los propietarios el momento de pagar se produjeron diversas manifestaciones de protesta por el sacrificio desproporcionado que se les imponía con relación a sus fuerzas y al valor de sus fincas y que estas manifestaciones llegaron A a ser verdaderamente premiosas y pusieron al Gobernador de la provincia y al Comisionado Municipal en situación de solicitar de los demandantes la suspensión de las ejecuciones que se halian obligado a iniciar prometiéndoles arbitrar una soTución que conciliara. todos los intereses.

Que con tal motivo. la legislatura dictó la ley de fecha 9 de Enero de 1913. propiciada por el Poder Ejecutivo, ley por la que se le amtorizó a contratar un-empréstito de cinco mi llones cincuenta mil pesos moneda nacional con destino al

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-405

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