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Fallos: 126:403 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION .
Que respecto de lo primero debe observarse que el voto del árbitro tercero dejó solucionadas. las cuestiones propuestas al pronunciarse por su rechazo con brescindencia de los motivos que para ello invocara, porque aún aceptando que sus expresiones fuesen dudosas, debe entenderse que solucionaba las dificultades propuestas ya que su misión era resolver las diferencias y porque si se entendiera que tales puntos quedaban fuera del compromiso, no podia resolver sobre ellos en ninguna forma con arreglo al convenio celebrado Fallos, tomo 15. página 247). - p Que en la interpretación" de los documentos según se expresa en el fallo antes citado, debe: estarse por el sentido que asegure su validez y perfección. Por consiguiente, en la interpretación de un laudo debe estarse por el sentido que deja resueltas todas las cuestiones sometidas al juicio de los árbitros y no por aquel que dejaría algunas sin resolver; y aún en la dida debe estarse a lo más favorable al demandado que procura enel caso evitar un daño y no al que quiere sacar ventajas.

Que ta liquidación de cuentas se hizo con arreglo a lo resuelto por los árbitros en las partidas en que estuvieron conformes y en las que no lo estuvieron, con arreglo a lo resuelto por el tercero al adherirse a lo landado por alguno de aquellos. prescindiendo de las razones en que dicho tercero se hubiese fundado (Fallos, tomo 24 pág. 266 ). .

Que un laudo dictado formando tribunal y firmado por todos prueba su parecer conforme con las conclusiones del fallo y termina la cuestión reglando según dichas conclusiones los derechos de las partes. (Fallos. tomo 77 pág. 167 ).

.. Que habiendo quedado el lawdo consentido y ejecutoriado, la pretensión de aumentar la partida que se declaró liquidación definitiva, importa en realidad observarlo, lo que no es admisible. (Fallos, tomo 26 pág. 272 ).

Que en cuanto a lo segundo o sea las otras sumas que se cobran procedentes de las mismas obras del Canal del Norte

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-403

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