od E ETA a ; : EA Madre A FALLOS 5 LA CORTE SUPREMA y que se dicen no fueron comprometidas en el arbitraje, debe tenerse en cuenta que con arreglo a lo convenido entre la Provincia y Defilippi, este debía formular como queda antes dicho, todos los reclamos que tuviese que hacer por la razón dicha; y debe estimarse en consecuencia, con arreglo al expresado convenio que no las estimó procedentes cuando no las consignó en el tiempo hábil para ello, porque de lo contrario el laudo consentido no habría liquidado definitiyamente como dice las cuentas de las obras del Canal del Norté.
Por estos fundamentos se absuelve a la Provincia de:
Buenos Aires de la demanda interpuesta, siendo las costas « cargo de la parte actora. Notifiquese con el original y repuestos los sellos, archivese, devolviéndose los expedientes agregados sin acumularse.
A. BErMEJO. — NICANOR G;. DEL
SoLar. — D. E. PALacio. — J. Ficueros ArCorTta, Sociedad A. L. Maraini y Compañía, contra la provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios.
Sumario: Tratándose de obligaciones de dar sumas de dinero por obras heclias en virtud de un contrato, debe entenderse regido e) casó, en cuanto a los efectos de la mora, por lo dispuesto en el artículo 622 del Código Civil, y sólo procede a título de daños y perjuicios el pago de intereses, y no los perjuicios emergentes de suspensión de otros contratos, de disminución de crédito en los Bancos, de diferencia de cotización. de empréstitos, de la paralización de todo trabajo y de la falta de devodución de garantia, que quedó definitivamente solucionada al hacerse la liquidación total de la deuda.
Caso: Lo explica el siguiente :
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos