propuesta de 23 de Mayo de 1913, las que al aceptarse por el gobierno tienen la fuerza de una ley y su violación en el hecho de destinarse los fondos ingresados con motivo del empréstito aportados en virtud de sus sacrificios, constituye la base de la responsalilidad en que aquél ha incurrido, asi como la obligación de reparar los perjuicios y de repetir las ventajas que a ese sólo titulo le acordaron. invocando al efecto las disposiciones del Código Civil que cita en su favor, y repitiendo que el gobierno no ha cumplido con la-obligación estipulada en el-artículo 2.° de las bases: mencionadas y acep tadas por el decreto de emisión del empréstito. según las que debió la sustitución del depósito de garantia y pagarse las sumas ingresadas con motivo del empréstito, contra presentación de los certificados, Después 'de otras consideraciones concluye manifestando que el daño en el caso consiste en el-perjuicio sufrido, equivalente por una parte al inútil sacrificio de .su propio pecu lio que hicieron para colocarse a la altura de las exigencias del Gobierno, y por la otra a las ganancias de que posteriormente se le privó a la empresa por falta de capitales, de daños sufridos que coinciden con la definición legal establecida por el articulo 1,06) del Código citado. " Corrido traslado de esta demanda. el representante de la provincia niega los hechos en que aquella se apoya y que no concuerden con la exposición que formula en su escrito .de contestación de fs. 41, en el que sostiene : Que los contratos de pavimentación a que alude la demanda fueron convenidos por los actores con la municipalidad y que por lo tanto las acciones relativas as cumplimiento 0 a str inejecución no- pueden dirigirse contrá la provincia. Que las relaciones que emergen de la ley de 9 de Enero de 1913. propuesta de 23 de Mayo y decreto de 27 de Mayo del mismo año son de carácter exclusivamente financiero y obligaciones que se refieren al modo de pagar las deudas por afirmado, obligación a que puso término el convenio
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-407
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