. FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA b base para el arreglo definitivo las medidas hechas por la-Comisión, presidida por el ingeniero De Madrid y aprobadas por el decreto del Poder Ejecutivo. fecha 22 de Noviembre de 190), y como precios de trabajos de excavaciones efertuadas, los siguiéntes: por metro cúbico no podían ser mayores ni menores de pesos moneda nacional ochenta y seis centavos y ochenta y tres centavos y ochenta y sicte centavos y cincuenta y un centavos".
Que esta comisión hizo todas las mediciones de la totalidad de las obras hechas, calculó sus precios, determinó la suma definitiva que - correspondía abonar al contratista, la resta-de lo que -la provincia había abonado al señor Defilippi, en virtud de certificados provisorios y estableció un saldo de S 775.777.13 a favor del fisco, como podrá verse en el resúmen general de las obras que indica. á Que para determinar este saldo se acreditará al señor Defilippi' todas las sumas que le pudieran corresponder por cualquier concepto, excavación, transportes, etc., como consta en los cuadros respectivos, dé modo que este saldo es el que proviene de la liquidación total de las obras realizadas por cl señor Defilippi. deducido de las sumas que había percibido. en virtud de los certificados provisorios.
Que éste saldo es el que los tres árbitros han tenido en vista, como que a ello los obligaba el inciso c., artículo 7 del eqmpromiso arbitral. para establecer el cargo que la provincia hacia al señor" Defilippi y con el objeto de determniar sel sal- , do" final y definitivo que los árbitros debían fijar según el artículo 10 del compromiso arbitral.
Que Ja-suma de S 1,136,523.39-en que los árbitros estiman el cargo de la provincia contra el señor Defilippi. incluye el saldo de $ 775.777.13. que corresponde a los trahajos | hasta el certificado 29 v las sumas que esta Corte mandó pagar al actor por sentencia que se registra en el tomo TIT, página 375 de los fallos y que corresponde a los certificados 30 al 33.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:400
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