sos VALLOS DE LA CORTE SUPREMA , escritura pública el compromiso arbitral que han celebrado para resolver todas las diferencias que surjan de los reclamos que deberá presentar, etc".
Que de todos los antecedentes que se refieren a la formación del tribunal arbitral se desprende clara y netamente el propósito de resolver fodas las cuestiones provenientes de la suspensión de las obras del eanal, de modo que no quedará ninguna otra reclamación posible después del fallo que las reQue es por esto que el artículo tercero del compromiso dice: "Para precisar las disidencias o reclamos que deberán ser sometidos al tribunal de árbitros o arbitradores, se procederá en ia siguiente forma: el señor Defilippi formulará a la mayor brevedad posible ante el Poder Ejecutivo todos los reclamos a que creyere tener derecho: y éste después de los trámites que sean del caso los aceptará o desestimará en todo o en parte".
Que en la escritura repite lo mismo y por lo tanto los que en esa oportanidad no se formularan ya no podrían hacerse valer más adelante.
Que el compromiso determina la forma de tramitar estas reclamaciones y como todas las que presentó compren diendo treinta y un capítulos distintos, fueron en general rechazatdas por el Poder Ejecutivo, el tribunal arbitral resolvió tomarlas todas en consideración y sobre todas existe el fallo correspondiente.
Que, si alguna duda pudiera quedar ella se desvaneceria en presencia del artículo 10 del compromiso que dice: "Producido el laudo, él será comunicado dentro de cuarenta y ocho horas a las partes: y los saldos que resulten a favor de ellas, serán cancelados por medio de una letra a noventa días de plazo".
Que de acuerdo con esta cláusula los árbitros procedieron a determinar el saldo, consistente en la diferencia que había entre las sumas reconocidas al señor Defilippi. por con
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:398
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