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Fallos: 126:399 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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cepto de todos sus reclamos hechos y tramitados en la forma indicada y las cantidades 'que tenia recibidas por el Gobierno de la Provincia.

Que así el doctor de la Torre fijó un saldo a favor de Defilippi por la cantidad de $ 1.857,865.,52 — el doctor García Merou pesos 60,075.50 a favor de la Provincia, y el árbitro doctor Rodríguez Larreta, estableció el saldo definitivo de $ 857,832,70 min. a favor de Defilippi, diciendo que "es saldo que resulta a favor del empresario Defilippi como liquidación definitiva de cuentas con motivo de la ejecución de las obras del Canal del Norte..." Que las cuestiones que plantea la demanda bajo las letras a, b y c, capitulo IV de la misma, han sido considera das y resueltas por el tribunal arbitral, rechazándolas en ab soluto, Que el doctor de la Torre votó por su rechazo fundándase en que eran ajenas a la jurisdicción del tribunal arbitral; el doctor García Merou votó también por su rechazo por considerarlas improcedeñtes y el árbitro tercero, doctor Rodriguez Larreta, también votó po:que fueran descchadas en vista de que aunque por consideraciones distintas ambos árbitros concuerdan en un voto negativo. .

Que wan es asi que al formular sus respectivos saldos los tres árbitros excluyen las sumas que por estos conceptos reclamaba el señor Defilippi, y es por esta razón que el tercero ha podido fijar la sima que fijó, diciendo que era la liguidación definitiva de cuentas, con motivo de la ejecución de las obras del Canal del Norte. , Que las reclamaciones que formula en el capitulo V de la demanda que contesta, no han sido formuladas en la oportunidad que determina el art. 3" del compromiso arbitral o estaban comprendidas en los estudios y cálculos hechos por la comisión de vocales presidida por el ingeniero De Madrid, aque se refiere el punto O del artículo 7 del compromiso arbital; cláusula según la cual se acordó "tomar como

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-399

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