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Fallos: 126:402 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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los diez dias de notificado de la resolución para que éste citase a los árbitros que constituidos en tribunal dictasen sentencia en el plazo al efecto señalado.

Que producido el caso de desconformidad de Defilippi.

con el decreto corriente a fojas 120 del expediente ya dicho y llenados los trámites convenidos, se constituyó el tribunal que laudo a fojas 266.

Que la parte dispositiva de esa sentencia firmada por los árbitros, declara que: "Lauda fijando en la suma de ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y dos pesos cón setenta centavos moneda nacional (857.832,70 $ m|n.) el saldo que resulta a favor del empresario Defilippi, como liquidación definitiva de cuentas con mótivo de la ejecución de las obras del Canal del Norte, debiendo ser cancelada dicha swna por medio de una letra a noventa has de plazo" fojas 351 vta.) , Que la demanda se funda en que los árbitros dejaron sin resolver 0 mejor dicho no hay resolución acerca de los reclamos a que se refieren los puntos a. b. c. del compromiso y oinitieron asimismo Considerar si reclamo, sm resolverlo también acerca de las mercaderías que hizo despachar con » destino a las obras en la Aduana y libres de derechos, reclamo que fué sometido a los árbitros bajo el número 25 Que para motivar sus afirmaciones expresa Defilippi.

que el árbitro doctor de la Torre por él designado, desestimó lo referente a dichos reclamos por no considerartos comprendidos. en el compromiso arbitral y por error en lo del número 25: el árbitro doctor Garcia Merou, designado por el gobierno, los rechazó asimismo por juzgarlos indebidos, y el doctor Rodriguez Larreta, como tercero, se adhirio al rechazo considerando en lo substancial "que los dos primeros llegaban a un resultado idéntico.

Que además se formulan otros reclamos por sumas de dinero procedentes de las mismas obras, porque no tueron comprendidas en el arbitraje y el actor considera poder demandarias en la forma que lo hace.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-402

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